A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Delia Maria Peñalosa Rincon·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Oral de Familia de Tunja y el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte reitera que los accionantes pueden presentar la solicitud de amparo ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos fundamentales, lo que implica que puedan elegir entre el lugar donde ocurrió la vulneración y el lugar en el cual tiene efecto la misma.
Con base en lo anterior, precisa que para el caso concreto es el Juzgado de la ciudad de Tunja el que debe dar el trámite necesario a la solicitud de amparo formulado.
Se decide el asunto con la remisión del expediente al precitado despacho judicial, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones, el conocimiento de la acción de tutelada incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado
- Segundo. Oral de Familia de Tunja, mediante el cual decidió que no era competente territorialmente para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Delia María Peñalosa Rincón contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC - 2357 al Juzgado
- Segundo. de Familia Oral de Tunja (Boyacá), para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.